Entre Ríos ratificaría el concepto de antisemitismo de la IHRA, la adhesión a la ley antidiscriminatoria y todos los delitos de discriminación y antisemitismo serán denunciados por la Provincia

Entre Ríos ratificaría el concepto de antisemitismo de la IHRA,  la adhesión a la ley antidiscriminatoria y todos los delitos de discriminación y antisemitismo serán denunciados por la Provincia.

Hace minutos ingresó con la firma del Gobernador a la legislatura de la Provincia de Entre Ríos un proyecto de ley (que seguramente será tratado sobre tablas) donde la provincia no solo ratifica la adopción del concepto de antisemitismo de la IHRA y la adhesión a la ley antidiscriminatoria sino que, como elemento de mayor relevancia, todos los delitos de discriminación y antisemitismo serán denunciados por la Provincia (a través de la Fiscalía de Estado) y la Provincia se constituirá como querellante en todas las causas.

Es la política de estado más fuerte que adopta una provincia contra el antisemitismo.
 
Participaron del acto la Vicegobernadora (Presidente de la Cámara de  Senadores), el Presidente de la Cámara de Diputados y el Fiscal de Estado.

Es un logro único y también un paso de vanguardia en la lucha contra el Antisemitismo en Entre Ríos.

Entre Ríos avanza en el proyecto de ley de antisemitismo

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 
ARTÍCULO 1°: La Provincia de Entre Ríos reafirma su compromiso irrestricto con los derechos humanos, la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo al antisemitismo.
 
ARTÍCULO 2°: Adhiérase la Provincia de Entre Ríos, en cuanto fuere materia de su competencia, a la Ley Nacional N° 23.592 de actos discriminatorios.
 
ARTÍCULO 3°: Adóptase la definición de Antisemitismo establecido por la Alianza Internacional de Recordación del Holocausto, que a continuación se detalla:
Definición: Antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.
 
ARTÍCULO 4°: El Estado, a través de la Fiscalía de Estado, formulará denuncia en los casos en que se produzcan hechos que encuadren en la definición de antisemitismo del artículo 3° y de cualquier otra forma de discriminación.
 
ARTÍCULO 5°: El Estado podrá constituir querella en causas que investiguen actos de discriminación y de antisemitismo, y podrá actuar de manera conjunta con las organizaciones con personería jurídica que se avoquen a la lucha contra la discriminación y el antisemitismo.
 
ARTÍCULO 6°: El Ministerio de Gobierno y Justicia implementará políticas de promoción de derechos humanos, prevención de la discriminación y el antisemitismo, en coordinación con el Consejo General de Educación.
 
ARTÍCULO 7°: De forma.
FUNDAMENTOS
 
Tengo el agrado de dirigirme a esa Honorable Legislatura de la Provincia a fin de elevar a vuestra consideración para su tratamiento y aprobación el Proyecto de Ley referido a reafirmar su compromiso irrestricto con los derechos humanos, la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo al antisemitismo.
La Constitución Nacional en el inciso 22 del artículo 75 consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de la Carta Magna.
La República Argentina y la Provincia de Entre Ríos han demostrado su compromiso con el respeto irrestricto de los derechos humanos, adoptando los más altos estándares en dicha materia vigentes en el mundo.  
La lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una de las políticas de Estado más importantes y por ello la República Argentina participa activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a combatir este flagelo. Este compromiso fue reiterado por el Estado por el Primer Mandatario en el Quinto Foro Mundial del Holocausto, titulado “Recordando el Holocausto: combatiendo el antisemitismo”, que tuvo lugar en Yad Vashem el 23 de enero de 2020 para conmemorar el 75º aniversario de la liberación Auschwitz y el Día Internacional de Conmemoración del Holocausto.
Nuestro país es miembro pleno de la Alianza Internacional del Holocausto desde 2002, organización que reúne a los gobiernos y expertos a fin de reforzar, impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo el mundo sobre el Holocausto, así como de mantener los compromisos de la Declaración de Estocolmo de 2000. El 26 de mayo de 2016, treinta y un países miembros de la Alianza Internacional del Holocausto adoptaron la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo. No obstante ello, la Provincia de Entre Ríos a través del presente proyecto de ley se propone que dicha definición tome jerarquía de ley en nuestro ordenamiento jurídico provincial. Esta definición constituye una herramienta para poder contribuir a la sanción y eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad y los prejuicios, a reforzar las medidas de prevención y a ahondar en la educación del respeto por la pluralidad.
La Constitución de Entre Ríos garantiza, en su artículo 15º, el derecho a la diversidad, al pluralismo y a la igualdad de oportunidades, y consecuentemente ni las creencias religiosas, ni cualquier otra condición o circunstancia personal o social pueden ser objeto de violación a la dignidad de las personas ni de los derechos inalienables que les son inherentes, siendo plenamente operativos los derechos humanos y las garantías establecidas expresa o implícitamente por el orden jurídico vigente, en consonancia con el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional que consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en su primera parte.
La Provincia de Entre Ríos tiene un claro compromiso con la lucha contra todo tipo de discriminación, razón por la cual, en cuanto a la comunidad judía respecta, ha mantenido y mantiene políticas públicas activas para generar conciencia y educación sobre el genocidio padecido por el pueblo judío en la Alemania nazi, razón por cual ha incluido el tratamiento de la SHOÁ en los diseños curriculares de Educación Primaria, Secundaria y de Jóvenes y Adultos.
En el mismo sentido, a través del Decreto número 819/2020 la Provincia de Entre Ríos adhirió a la Resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación del 4 de mayo de 2020.
Es el compromiso de reforzar la lucha contra todo tipo de discriminación de manera activa que en esta oportunidad se propone dotar de jerarquía de ley a la definición de antisemitismo nombrada y que sea el Estado quien formule denuncias y querellas en los casos de antisemitismo que ocurran en la Provincia de Entre Ríos.
Para la aplicación de la norma que se propone deberá tomarse de manera íntegra, incluyendo los supuestos que contempla y que se detallan a continuación: Las manifestaciones pueden incluir ataques contra el Estado de Israel, concebido como una colectividad judía. Sin embargo, las críticas contra Israel, similares a las dirigidas contra cualquier otro país no pueden considerarse antisemitismo. A menudo, el antisemitismo acusa a los judíos de conspirar contra la humanidad y, a veces, se utiliza para culparles de que «las cosas vayan mal». Se expresa a través del lenguaje, de publicaciones, de forma visual y de las acciones, y utiliza estereotipos siniestros y rasgos negativos del carácter. Ejemplos contemporáneos de antisemitismo se observan, en la vida pública, en los medios de comunicación, en las escuelas, en el lugar de trabajo y en la esfera religiosa y, teniendo en cuenta el contexto general, podrían consistir en: pedir, apoyar o justificar muertes o daños contra los judíos, en nombre de una ideología radical o de una visión extremista de la religión, formular acusaciones falsas, deshumanizadas, perversas o estereotipadas sobre los judíos, como tales, o sobre el poder de los judíos como colectivo, por ejemplo, aunque no de forma exclusiva, el mito sobre la conspiración judía mundial o el control judío de los medios de comunicación, la economía, el Gobierno u otras instituciones de la sociedad, acusar a los judíos como el pueblo responsable de un perjuicio, real o imaginario, cometido por una persona o grupo judío, o incluso de los actos cometidos por personas que no sean judías, negar el hecho, el ámbito, los mecanismos (por ejemplo, las cámaras de gas) o la intencionalidad del genocidio del pueblo judío en la Alemania nacionalsocialista y sus partidarios y cómplices durante la Segunda Guerra Mundial (el Holocausto),
culpar a los judíos como pueblo o a Israel, como Estado, de inventar o exagerar el Holocausto, acusar a los ciudadanos judíos de ser más leales a Israel, o a las supuestas prioridades de los judíos en todo el mundo, que a los intereses de sus propios países, denegar a los judíos su derecho a la autodeterminación, por ejemplo, alegando que la existencia de un Estado de Israel es un empeño racista, aplicar un doble rasero al pedir a Israel un comportamiento no esperado ni exigido a ningún otro país democrático, usar los símbolos y las imágenes asociados con el antisemitismo clásico (por ejemplo, las calumnias como el asesinato de Jesús por los judíos o los rituales sangrientos) para caracterizar a Israel o a los israelíes, establecer comparaciones entre la política actual de Israel y la de los nazis, considerar a los judíos responsables de las actuaciones del Estado de Israel.
Es por los argumentos expuestos que se solicita el acompañamiento de las Señoras y Señores Legisladores en este proyecto en atención a los fines expresados.


Dr. Guido Maisuls
Servicio judío de opinión e investigación periodística
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