La conversión al judaísmo. Entrevista al Rabino Ariel Groisman

Entrevista al Rabino Ariel Groisman: La conversión al judaísmo

Shalom, Shalom. Soy el Rav Ariel Groisman de Centro de Estudios del Gran Templo Paso de Buenos Aires.

Empiezo a responder las preguntas de la entrevista que me formulan por el tema de la conversión al judaísmo.

 

1.       ¿Qué necesita hacer una persona no judía para convertirse al judaísmo en la Argentina?

Rabino Ariel Groisman: En primer lugar ser guiada y orientada por un rabino experto en el tema y asegurarse que su conversión va a ser aceptada en todas las corrientes, comunidades y países, y este detalle no es menor por que existen comunidades y corrientes que hacen conversiones pero las personas que realizan todo el proceso con ellos y obtiene la conversión al judaísmo cuando empiezan a viajar a otros países o quiere visitar otras comunidades o casarse con personas de otras comunidades u otras corrientes se encuentra con la desagradable noticia que su conversión no es aceptada, tiene que asegurarse que el acto de la conversión al judaísmo y todo el proceso sea aceptado en todos los países, corrientes y comunidades.

 

2.       ¿Cómo es la conversión al judaísmo?

Rabino Ariel Groisman: La Torá en el libro de Bamidbar (En el desierto) Números Capítulo 15, Versículo 16 nos expresa que la misma Ley tendrá el judío nativo que aquel que decide por opción participar e integrarse a la comunidad judía, esto es el Guer (el que viene a convivir con nosotros) igual que en toda nación uno puede ser ciudadano o participante o miembro de esa nación, por nacimiento o por opción, la Torá también tiene un régimen ya dictaminado, legislado de cómo es la conversión al judaísmo que estaba escrito en el Talmud y establecido, normatizado y codificado en el Shulján Aruj (el código de leyes judías) en el Libro de Yoré Deá capitulo 268 y 269.

Esto es importante aclararlo porque muchas personas que atribuyen o adjudican su judeidad o sea su carácter de judíos al aspecto familiar y no tienen conocimiento de lo que son las normas judías jurídicas, ven al tema de la conversión al judaísmo como si fuese un invento moderno cuando estuvo desde siempre legislado absolutamente, cualquier persona más allá de su raza, etnia o pasado puede  ser judío e integrarse a la comunidad judía sin requerir otra cosa que aquello que el código judío para ser judío o sea las leyes de conversión al judaísmo exigen.

Ejemplo claro de estas normas es la bisabuela del Rey David quien fue Ruth, la Moabita, Ruth no era judía pero se integró al judaísmo y de su simiente salió el Rey David.

Es decir que conversión al judaísmo no es traer judaísmo a la vida de la persona gentil, exactamente lo inverso es que la persona gentil se integre, se diluya dentro de la comunidad judía, el proceso inverso de lo que se pensaría, no es aplicar judaísmo a la vida del gentil sino que el gentil se integre a la comunidad judía, a las prácticas judías y como dijo Ruth:” Tu D”os es mi D”os pero tu pueblo es mi pueblo”

 

3.       ¿Cuáles son los requisitos para convertirse al judaísmo?

Rabino Ariel Groisman: Concretamente lo que el código de leyes exige es la observancia de los preceptos de la Torá y para eso hay que aprender los preceptos de la Torá de acuerdo al Código de Leyes, practicarlo no solo en forma teórica sino inmerso en la experiencia comunitaria, no solamente las plegarias e interactuar socialmente con la comunidad sino kashrut, shabat, las leyes de pureza familiar y todo lo que exige el código de leyes o sea el estudio y la puesta en marcha del código de leyes judías hasta el punto de volverse una persona candidata  a la conversión en un judío o una judía practicante.

Una vez que esto sucede se hace el acto legal de la conversión que incluye la asunción de la práctica de los preceptos delante de un tribunal de tres rabinos expertos en conversión y que tenga el reconocimiento dentro  del pueblo de Israel, la circuncisión en caso de los varones judíos y tanto para varones como para mujeres  la inmersión en una mikve, de un baño ritual apto para los preceptos.

 

  1.       ¿Dónde convertirse al judaísmo en la Argentina?

Rabino Ariel Groisman: Hay diferentes tribunales rabínicos en el mundo que son reconocidos como expertos y válidos si quieren sujeción y pregnancia en las diferentes comunidades judías para reconocer que las conversiones de ellos son reconocidas y aptas en todas las comunidades y corrientes (Una lista de ellas la pueden obtener de la Website del Rabinato Principal de Israel que es una entidad estatal aceptado por todas las comunidades y corrientes y ellos reconocen entre 150 y 200 tribunales rabínicos aptos en todo el mundo para que las conversiones de ellos sean certificadas, auténticas y reconocidas.

Cabe aclarar que la conversión al judaísmo no es un derecho, es una opción, es decir no puede exigir o requerir el gentil que lo dejen participar, será por propia voluntad de la comunidad que quiere aceptar en su seno candidatos a la conversión para que se integran a la comunidad tomando en consideración el lugar donde esta, los desafíos que tiene esa comunidad, si la comunidad acepta y el candidato a la conversión quiere podrá ejercer esa opción.

Con respecto al acto de conversión en la República Argentina, dado que explicamos que es condición sine qua non para la conversión al judaísmo de un candidato practicar judaísmo y practicar judaísmo  no se puede en todos los lugares por que requiere una serie de servicios e insumos y un entorno de judíos practicantes que eso es minoría en toda Latinoamérica y también en la Argentina.

En los años 1920 la situación del judaísmo en la Argentina era casi inexistente, no había casi prácticas judaicas porque para eso tiene que haber un despliegue comunitario de kashrut, de shabat , de pureza familiar y principalmente de personas practicantes, lamentablemente muchos de los inmigrantes llegaron desconocedores y mucha gente confunde la práctica normativa de la Ley con el tradicionalismo, eso que la gente se reúne en las casas para festejar Pesaj, Rosh Hashaná y visitar a una sinagoga, esto no alcanza, para ser judío se necesita ejercer el judaísmo,  el judaísmo con mayúscula es lo que codifica el libro de Leyes Judaicas: el Shuljan Aruj y si tomamos en consideración que la primera yeshivá o centro de estudios avanzados de judaísmo del año 1943, literalmente no había gente practicante de judaísmo era imposible en esos años de 1920 practicar judaísmo.

Es por eso que hubo un dictamen del Rabino Sutton Dabá junto con el Rabino Goldman representando al universo sefaradí-ashkenazi de una prohibición en hacer conversiones en la Argentina a perpetuidad, el dictamen fue refrendado por los supremos rabinos de Israel y ese fallo fue imitado o copiado, incorporado en toda Latinoamérica incluso en las comunidades sirias de Nueva York.

Es decir que de las tres secuencias de la conversión al judaísmo la última es lo que no se puede hacer en los límites geográficos de la Argentina, si en otros países donde está habilitado hacer la conversión al judaísmo y la lista esta como dijimos en el sitio del Rabinato de Israel: www.rab.gov.il

Nota: La segunda parte de esta entrevista sobre la conversión al judaísmo continuará próximamente.

 


Dr. Guido Maisuls
Servicio judío de opinión e investigación periodística
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Comentarios de: “La conversión al judaísmo. Entrevista al Rabino Ariel Groisman”

  1. Quiero averiguar sobre la conversión y cuál es la correcta y reconocida como valedera ante otros países o entidades

  2. Buenos días,

    Me interesaría saber que tengo que hacer para convertirme al judaísmo.
    Desde ya muchas gracias.

    Florencia

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